Identifikazio eremuaArea de identificación

Erreferentzia kodeaCódigo de refencia
BUA-AMB 0004906
IzenburuaTítulo
Bergara. Expediente de subasta de la casa de Monasterioguren de Elorrio correspondiente a la Capellanía colativa fundada por Josefa de Monasterioguren. Instancia: Juez, subdelegado regio del departamento de la villa de Vergara. Escribano: Lesarri, Diego Manuel de
Hasiera dataFecha inicial Bukaera dataFecha final
1807/11/00 1809/03/00
Deskribapen mailaNivel de descripción Signatura topografikoaSignatura topográfica DigitalizatutaDigitalización
Dokumentu unitatea (pieza)
C/0320-001
Ez
Saikapena Clasificación
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Testuinguru eremuaArea de contexto

Historia administratiboa Historia administrativa
El Real decreto de 25/09/1798 establece la enajenación obligatoria de fincas pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de Misericordia, de reclusión y de expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y patronatos de legos que tengan el concepto de bienes píos laicales; y la enajenación voluntaria (invitación a los Prelados a que promoviesen espontáneamente por un efecto de su celo por el bien del Estado) de capellanías colativas u otras fundaciones eclesiásticas, imponiendo su producto en la Caja de Consolidación. Posteriormente el Gobierno es autorizado por el Papa (breves de 1805 y 1806) a vender parte de los bienes eclesiásticos. El 21/02/1807 se emite Real Cédula para poner en ejecución el B. S.S. de 12/12/1806
Araudia Legislación
Real Cédula de 25 de septiembre de 1798. Instrucción de 5 de marzo de 1799, aprobada por S.M. para llevar adelante esa Real Orden. Real Cédula de 12 de enero de 1799 por la cual se crea una Junta Suprema para dirigir las enajenaciones de los bienes pertenecientes a Hospitales, etc. Real Cédula de 21 de octubre de 1800 (Novísima recopilación, libro X. título XVII. ley XIX. Pág. 119) Breve papal de 24/06/1805 que autoriza la venta de predios de la iglesia, excepto los bienes parroquiales Breve papal de 12/12/1806 autoriza al Gobierno para apropiarse y vender una séptima parte de los bienes del clero Real Cédula de 21 de febrero de 1807 para que se ponga el ejecución el B. S.S. de 12 de diciembre último Real Provisión del Consejo de 18 de noviembre de 1808 de suspensión de la venta de bienes de capellanías, etc. Real Provisión del Consejo de 18 de noviembre de 1808 de suspensión de la venta de bienes de capellanías, etc.

Edukiaren eta egituraren eremuaArea de contenido y estructura

Dokumentu mota Tipo de documento
Testuala
Edukia Contenido
El Real decreto de 25/09/1798 establece la enajenación obligatoria de fincas pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de Misericordia, de reclusión y de expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y patronatos de legos que tengan el concepto de bienes píos laicales; y la enajenación voluntaria (invitación a los Prelados a que promoviesen espontáneamente por un efecto de su celo por el bien del Estado) de capellanías colativas u otras fundaciones eclesiásticas, imponiendo su producto en la Caja de Consolidación. Posteriormente el Gobierno es autorizado por el papa (breves de 1805 y 1806) a vender parte de los bienes eclesiásticos.El 21/02/1807 se emite Real Cédula para poner en ejecución el B. S.S. de 12/12/1806

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Ezaugarri fisikoak Características físicas
Kontserbazio-egoera ona.

Erlazionatutako dokumentazioaren eremuaArea de documentos relacionados

Iturri osagarriakFuentes complementarias

Iturri osagarriak artxiboan Fuentes complementarias en el archivo
BUA, C/612-01. 1807. Bergara. Expediente para la enajenación de bienes raíces pertenecientes a obras pías, memorias y capellanías colativas.

Deskripzioaren kontrolaren eremuaCampo de control de la descripción

Deskribapen datakFecha de descripción
2003-02-01

Euskarriak

IDa Signatura Egoera Mota Originala ala kopia Azken eguneraketa Fitxategia
144271 c/0320-001 Papera Originala 2021-10-25 14:08

Azpidokumentuak

Batere ez.

Ninguno.

Leku izenak

Izen ofiziala Maila Toponimo mota
Elorrio Udalerriak Herriak