Identifikazio eremuaArea de identificación
| Erreferentzia kodeaCódigo de refencia |
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| BUA-AMB 0022422 |
| IzenburuaTítulo |
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| Relaciones con las autoridades judiciales |
| Hasiera dataFecha inicial | Bukaera dataFecha final |
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| 1462 | 1932 |
| Deskribapen mailaNivel de descripción | Signatura topografikoaSignatura topográfica | DigitalizatutaDigitalización |
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Subsección |
No |
| Saikapena Clasificación |
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| Beste dokumentu honen baitan Forma parte de este otro documento |
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Testuinguru eremuaArea de contexto
| Historia administratiboa Historia administrativa |
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| Los escribanos tenían la función de dar fé pública judicial y extrajudicial, es decir en pleitos y escrituras públicas. En Bergara ejercían los escribanos públicos del número. En 1748 las numerías de la villa se reducen a tres; en 1831 se reducen a dos. Legislación y otras disposiciones: * Real privilegio de doña Juana de 13 de agosto de 1513, por el que las villas y lugares de esta Provincia tiene derecho a la presentación de oficios o escribanías vacantes * Plan de reducción de numerías presentado en la Junta General de Zumaya de 1747 y confirmada por Real Provisión de 1748. En Bergara se reducen a 3 numerías * Plan de reducción de numerías presentado en la Junta General de Tolosa en 1829 y confirmada por Real Provisión de 17 de diciembre de 1831 del Consejo de Castilla. En Bergara se reducen a 2 numerías * Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo 1862 separa las funciones fedataria extrajudicial y judicial de los escribanos |
| Araudia Legislación |
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| * Real privilegio de doña Juana de 13 de agosto de 1513, por el que las villas y lugares de esta Provincia tiene derecho a la presentación de oficios o escribanías vacantes * Plan de reducción de numerías presentado en la Junta General de Zumaya de 1747 y confirmada por Real Provisión de 1748. En Bergara se reducen a 3 numerías * Plan de reducción de numerías presentado en la Junta General de Tolosa en 1829 y confirmada por Real Provisión de 17 de diciembre de 1831 del Consejo de Castilla. En Bergara se reducen a 2 numerías * Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo 1862 separa las funciones fedataria extrajudicial y judicial de los escribanos |
| Zaintzaren historia Historia de la custodia |
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| Acuerdo del Ayuntamiento en 1708 de que los papeles de los escribanos difuntos se lleven al archivo del Ayuntamiento para su mejor custodia y que no queden en manos de los herederos (L/204). Acuerdo de 1748 sobre inventariar los registros de las numerías vacantes y archivarlos para que no queden en poder de los particulares (L/207). |
Edukiaren eta egituraren eremuaArea de contenido y estructura
| Dokumentu mota Tipo de documento |
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Testual |
| Edukia Contenido |
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| En esta subsección se recoge en realidad la documentación generada por los escribanos en sus numerías, en la función que tenían en el Antiguo Régimen de dar fé: - judicial, el Alcalde era juez ordinario en primera instancia; - notarial, dando lugar a los protocolos y escrituras |
| AntolakuntzaOrganización |
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| Cuadro de clasificación de Serapio Múgica. Los pleitos están divididos en civiles, criminales y ejecutivos (también hay una serie de pleitos sin describir que es simplemente un elemento de trabajo) |
Erlazionatutako dokumentazioaren eremuaArea de documentos relacionados
Iturri osagarriakFuentes complementarias
| Iturri osagarriak beste artxiboetan Fuentes complementarias en otros archivos |
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| Archivo Histórico de Protocolos de Oñate; Fondo de Corregimiento del Archivo General de Gipuzkoa en Tolosa; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; Sección Consejos del Archivo Histórico Nacional |
Subdocumentos
Batere ez.
Ninguno.